Limite de responsabilidad

SUPERVISIÓN:

Queda entendido y convenido entre las partes que KLA desempeña las funciones de mandatario remunerado del comitente, para efectuar en su nombre las gestiones destinadas a supervisar las operaciones de comercio exterior descritas en el presente instrumento. En consecuencia la responsabilidad de KLA queda expresamente limitada al cumplimiento del encargo de efectuar dichas gestiones, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio de Chile y no al resultado material de las mismas. Por lo tanto, cualquier daño, pérdida, merma o retraso en la entrega de las mercaderías es de responsabilidad exclusiva del transportador o agente que esté encargado de la conducción de la carga, o bajo cuya responsabilidad se encuentren. Por su parte, la responsabilidad por los costos, gastos, derechos y eventuales multas derivados de dichas gestiones y operaciones, corresponde única y exclusivamente al comitente.

RIESGOS INHERENTES A LA IMPORTACIÓN:

Toda mercancía, independiente de su naturaleza, forma, tamaño y composición está expuesta a riesgos inherentes al proceso de una importación, tales como huelgas portuarias, paro servicios públicos, accidente del modo transporte (Camión, Barco, Avión), merma, daño o pérdida de la carga, retraso en la entrega de la carga, extravío de documentación, fuerza mayor y eventos de la naturaleza, no cabiéndole a KLA responsabilidad alguna por la eventual ocurrencia y/o los perjuicios y gastos adicionales en que se pueda incurrir.

Las partes declaran que los servicios prestados por KLA se limitan exclusivamente a la importación dedicada de bienes para terceros, cuyas  fichas técnicas o especificaciones hayan sido dadas por el comitente con antelación a la importación. Dentro de los servicios se incluye la liquidación de los gastos aduaneros y el pago de los impuestos que correspondan. Asimismo, las partes declaran que en caso de que algunos de los bienes adolezcan de fallas en su funcionamiento, calidad y operatividad imputables al fabricante, al transportista o cualquiera otro tercero, en ningún caso serán de responsabilidad de KLA.

MANEJO DE DOCUMENTOS:

Los documentos originales, tales como Factura Comercial, Lista de Empaque, Conocimiento de Embarque, Certificados de Origen, etc., son esenciales para cualquier operación de comercio exterior. Por lo tanto, cualquier pérdida o retraso en la entrega de estos documentos al respectivo Agente de Aduana que tramite la declaración aduanera correspondiente es de exclusiva responsabilidad del interesado (consignatario o exportador) no cabiéndole responsabilidad alguna a KLA.

AGENCIA DE ADUANAS:

El agente se aduana que intervenga en las operaciones de comercio exterior que sean objeto del presente mandato, será seleccionado y contratado libremente por el comitente. En el caso de que se proporcionen datos de contacto de agentes de aduanas, esto será sólo como aporte a la facilitación del proceso, pero en ningún caso constituirá una recomendación. Por lo tanto, el comitente no podrá solicitar a KLA realizar actos de intermediación ni gestión alguna en tal sentido.

TRÁMITES PARA LA COMERCIALIZACIÓN:

Cabe mencionar que es de exclusiva responsabilidad del comitente interiorizarse de las condiciones y restricciones que existen para cada uno de los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales que Chile ha firmado con diferentes países, así también como de hacer las presentaciones en forma anticipada y oportuna ante los Organismos Públicos competentes (Ej. SNS, SAG, ISP, etc.) para la aprobación final de la comercialización del producto en Chile.